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Licencia para la tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos

Revisado: 18/06/2010

Recordamos a los vecinos que sean propietarios de un animal que pueda considerarse como potencialmente peligroso (perros u otras especies faunísticas), cuáles son sus principales obligaciones de acuerdo con la Ley estatal 50/99 de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y Decreto 287/2002 que desarrolla dicha norma:
1.- Obtener en el Ayuntamiento la correspondiente Licencia administrativa.
2.- Suscribir un seguro de responsabilidad Civil obligatorio.
3.- Solicitar en el Ayuntamiento la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
4.- Identificar adecuadamente el animal (microchip).
Para tramitar la referida Licencia de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos pueden obtener los impresos necesarios bien a través de la propia página web municipal o bien solicitándolos en persona en las dependencias del Servicio de Atención Ciudadana ¿ SAC (Casa Consistorial Plaza de la Constitución , nº 1) o bien en las oficinas de la Concejalía de Medio Ambiente en calle Mancio Serra de Leguizamón , nº 11 (Casa del Chocolate) junto a la Estación de Cercanías Renfe.
En dichos impresos encontrarán un listado de los requisitos o documentos que es preciso presentar para poder obtener la correspondiente Licencia de Tenencia de Animales potencialmente Peligrosos.
Toda vez se haya reunido todos los documentos exigidos se deberán presentar en el REGISTRO GENERAL del Ayuntamiento. (Casa Consistorial ¿ Pza. Constitución, nº 1) o bien en las dependencias municipales situadas en Parque Europa (calle Italia, nº 6).
Información adicional en la Concejalía de Medio Ambiente ó en el Punto Informativo (SAC) llamando al teléfono 91-248.37.00 de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Las normas estatales citadas (Ley 50/1999 y Decreto 287/2002) están, asimismo, disponibles en los siguientes enlaces.

Fichero adjunto 1: Impreso de solicitud de Inscripción
Fichero adjunto 2: Modelo de declaración Jurada del propietario
Fichero adjunto 3: Normativa. Ley 50/1999. Real Decreto 287/2002

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